Dieciséis años de prisión para el conductor

EL PUNTO DE PARTIDA

El caso no cambia las reglas de tránsito ni modifica el Código Penal. Lo que cambia es la dimensión de una sentencia: 16 años de prisión efectiva por una conducta al volante, bajo una figura penal que considera que el conductor pudo representarse el resultado de su conducta y, aun así, continuar.

La sentencia conocida este martes en Rosario puede terminar siendo mucho más que el cierre judicial de un hecho ocurrido hace veinte meses. El tribunal integrado por Silvana Lamas González, Valeria Pedrana y Paula Álvarez condenó por unanimidad a Agustín López Gagliasso a 16 años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación para conducir, al considerarlo responsable de homicidio simple con dolo eventual.

El hecho ocurrió el 21 de enero de 2025 en la costanera central de Rosario. López Gagliasso conducía un Peugeot 206 a más de 120 kilómetros por hora cuando embistió a una familia que caminaba por el lugar. Murieron Tania Gandolfi, de 40 años, y su hija Agustina García, de 17; otras personas resultaron heridas.

Pero el dato que convierte al caso en una cuestión de seguridad vial que excede al expediente judicial está en la calificación: la Justicia no consideró que las muertes fueran solamente consecuencia de una conducta imprudente.

La diferencia está en cómo se juzga la conducta

En los hechos viales con víctimas fatales suele aparecer la figura del homicidio culposo: no existe intención de matar, pero el resultado se produce como consecuencia de una conducta imprudente, negligente o contraria a las reglas.

El dolo eventual introduce otra discusión. No significa necesariamente que alguien haya salido a conducir con la intención de matar. El punto es determinar si, por las circunstancias de su conducta, pudo representarse que estaba generando un riesgo capaz de provocar ese resultado y decidió continuar.

Esa fue la tesis sostenida por la Fiscalía durante el juicio. La fiscal Valeria Piazza Iglesias argumentó que la velocidad y las maniobras realizadas permitían sostener esa representación del riesgo. El tribunal mantuvo esa calificación, aunque aplicó 16 años frente a los 18 solicitados por la acusación.

Los fundamentos completos de la sentencia todavía no fueron publicados. Se conocerán dentro de aproximadamente diez días, por lo que será entonces cuando pueda analizarse con precisión qué elementos probatorios utilizó el tribunal para sostener el dolo eventual.

EL DATO

16 años de prisión. Según la fiscal Valeria Piazza Iglesias, es la condena más alta dictada hasta ahora en la provincia de Santa Fe por un siniestro vial. También explicó que éste fue el quinto juicio oral realizado en la provincia en el que se discutió la aplicación del dolo eventual.

Un antecedente que habrá que mirar hacia adelante

Por eso conviene ser prudentes con una palabra: precedente. La sentencia no significa que a partir de ahora cualquier exceso de velocidad o siniestro fatal vaya a ser considerado homicidio con dolo eventual. Cada expediente requiere probar las circunstancias concretas de la conducta.

Pero los 16 años sí establecen una referencia relevante dentro de Santa Fe. La propia Fiscalía sostuvo que el monto de la pena marca un precedente provincial, aunque aclaró que ya existían otros casos donde se había discutido y aplicado el dolo eventual.

También queda abierta otra cuestión. La sentencia dispuso diez años de inhabilitación para conducir, el máximo señalado por la Fiscalía para este caso. Según explicó Piazza Iglesias, una vez cumplida la condena y posteriormente la inhabilitación, corresponderá a la autoridad administrativa determinar si el condenado reúne nuevamente las condiciones para obtener una licencia.

La discusión que deja el fallo, entonces, va más allá de una pena excepcional. Obliga a mirar la conducción como un ejercicio de responsabilidad sobre el espacio público y sobre la vida de los demás.

Los fundamentos permitirán saber hasta dónde llega jurídicamente esa frontera. Y también ayudarán a entender qué elementos deberá reunir un caso futuro para que una conducta extrema al volante deje de ser juzgada solamente como imprudencia.

Fuentes consultadas

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