La Hidrovía tendrá un nuevo Consejo de Control
Nación creó un organismo para seguir el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal y abrir un espacio de participación para provincias y usuarios. Hay un límite importante: sus recomendaciones serán consultivas y no obligatorias.
La Hidrovía tendrá un nuevo ámbito de seguimiento. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación creó el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal, que tendrá como funciones monitorear y analizar el funcionamiento del corredor y generar un espacio institucional de intercambio entre el Estado nacional, las provincias y los usuarios.
La medida quedó formalizada mediante la Resolución 47/2026, publicada este lunes 10 de agosto en el Boletín Oficial de la República Argentina. La norma también aprobó el estatuto que determinará el funcionamiento del nuevo organismo.
Para Santa Fe no es una cuestión distante. La Vía Navegable Troncal concentra cerca de 60 terminales portuarias a lo largo de su recorrido y por ella se traslada aproximadamente el 80% de las exportaciones argentinas, según los datos incluidos por el propio Gobierno nacional en los fundamentos de la resolución.
Buena parte del complejo agroexportador instalado sobre el Paraná santafesino depende de ese corredor para llegar al océano.
Qué podrá hacer el Consejo
El nuevo organismo funcionará dentro de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y tendrá carácter colegiado e institucional.
La intención oficial es que allí puedan intercambiar información el Estado nacional, las provincias y los distintos usuarios vinculados con la Hidrovía. Antes de crear el Consejo, la Agencia mantuvo reuniones con representantes provinciales, navieras y actores privados para definir su estructura.
El seguimiento puede abarcar cuestiones bastante concretas: tráfico y régimen económico, ambiente, seguridad de la navegación y tecnología, infraestructura y obras, mantenimiento y desarrollo logístico regional. Esas áreas aparecen contempladas en la organización prevista para el Consejo.
Pero hay una diferencia que resulta central para entender qué se creó.
El Consejo podrá analizar, discutir y recomendar. No tendrá la última palabra.
La Resolución 47/2026 establece expresamente que sus recomendaciones serán consultivas y no vinculantes. Las facultades técnicas, regulatorias y contractuales continuarán exclusivamente en manos de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, que seguirá siendo la autoridad de aplicación.
En otras palabras, una provincia, un usuario portuario o un sector técnico podrá llevar una cuestión al nuevo ámbito y participar de la discusión. Eso no obliga a la autoridad nacional a adoptar la recomendación que surja de allí.
Un Consejo para una Hidrovía que cambia de etapa
La creación aparece mientras la Vía Navegable Troncal atraviesa otra transformación.
La resolución recuerda que en junio fue adjudicada la concesión para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, junto con las tareas de dragado, redragado y mantenimiento del corredor.
El área involucrada es enorme: comprende desde el kilómetro 1238 del Paraná, en Confluencia, hasta aguas profundas del Río de la Plata exterior.
En ese escenario, el Consejo incorpora una instancia de participación alrededor del funcionamiento de una infraestructura que resulta determinante para los puertos santafesinos y para buena parte del comercio exterior argentino.
La norma ya definió además a su secretario ejecutivo: será Carlos Alberto Ferrari, designado ad honorem.
Ahora habrá que observar algo menos formal y bastante más importante: cómo quedará representada Santa Fe, quiénes serán los integrantes efectivos del Consejo y qué capacidad tendrá este espacio para convertir los problemas detectados por provincias y usuarios en decisiones concretas sobre la Hidrovía.
Fuentes consultadas
- Boletín Oficial — Resolución 47/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación. Fuente primaria de la creación del Consejo, sus funciones, carácter consultivo y datos de la Vía Navegable Troncal.
- Dinámica Regional — estructura prevista para el Consejo de Control. Información complementaria sobre las áreas de trabajo y conformación prevista.
