La ANSV ordena la autorización de radares en rutas nacionales
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) aprobó un nuevo procedimiento para autorizar radares en rutas nacionales. La medida fue dictada el 17 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de julio. El cambio busca unificar los requisitos que deben cumplir provincias y municipios antes de instalar o utilizar cinemómetros fijos o móviles en caminos, rutas, autopistas y semiautopistas de jurisdicción nacional.
La Disposición 215/2026 no habilita equipos determinados ni modifica los límites de velocidad. Tampoco convierte en válidos, de manera automática, los radares que ya están instalados. Lo que hace es aprobar un manual que ordena el circuito administrativo y técnico mediante el cual cada jurisdicción debe solicitar la autorización correspondiente.
Qué cambia para los radares en rutas nacionales
Hasta ahora existían normas sobre homologación, metrología, operadores y coordinación con Vialidad Nacional. El nuevo manual reúne esos pasos en un procedimiento único y define qué área de la ANSV interviene en cada etapa. Su alcance está limitado a la red vial de jurisdicción nacional; no regula en forma directa los controles ubicados exclusivamente en calles, avenidas o rutas provinciales.
La solicitud deberá ser presentada por la autoridad provincial o municipal competente. Entre la documentación exigida aparecen la identificación precisa del equipo y su ubicación, los certificados metrológicos vigentes, la información del operador y la conformidad necesaria para intervenir sobre la ruta. También se prevé la participación de la Dirección Nacional de Vialidad y la comunicación a la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Un punto central es la obligación de acompañar un informe técnico de justificación. Ese documento deberá describir el problema de seguridad vial del tramo, sus antecedentes, la evidencia disponible —como siniestralidad, mediciones de velocidad, volumen de tránsito o condiciones de la infraestructura—, los objetivos del control y las medidas complementarias previstas.
La autorización no depende sólo del equipo
El procedimiento diferencia dos cuestiones que suelen confundirse: que el cinemómetro sea técnicamente apto y que su uso esté autorizado en un lugar concreto. Un equipo puede contar con aprobación de modelo y verificación metrológica, pero la jurisdicción también debe justificar la ubicación y completar el trámite ante los organismos competentes.
La declaración jurada incorporada al manual fija además varias obligaciones para las autoridades solicitantes:
- La finalidad principal debe ser la prevención, disuasión y educación vial, no la recaudación.
- El control directo y el juzgamiento de las infracciones no pueden privatizarse ni concesionarse.
- Los equipos deben ser operados por funcionarios públicos matriculados ante la ANSV.
- La zona de control debe estar señalizada y organizada sin crear riesgos ni obstaculizar la circulación.
- La jurisdicción debe mantener vigente la documentación técnica y comunicar cualquier modificación.
- No pueden cobrarse infracciones correspondientes a períodos en los que el equipo no haya constatado correctamente.
El manual también establece que, como regla, debe posibilitarse la notificación de la infracción dentro de los 10 kilómetros del lugar de constatación. Cuando eso no resulte posible por circunstancias acreditadas, admite la notificación fehaciente en el domicilio del presunto infractor, preservando su derecho de defensa.
Qué debería comprobar un conductor
La publicación de la norma aporta un circuito más claro, pero no elimina por sí sola las controversias sobre fotomultas. Ante una infracción en una ruta nacional seguirá siendo importante verificar la identificación del cinemómetro, su autorización para ese punto, la vigencia de la verificación metrológica, los datos del operador y la señalización del operativo.
La ANSV podrá auditar los dispositivos y disponer su suspensión o baja del registro cuando se incumplan los requisitos. El desafío será que la mayor trazabilidad prevista en los expedientes también se traduzca en información pública sencilla y actualizada, para que cualquier conductor pueda comprobar sin dificultad si un radar está habilitado. ¿El nuevo procedimiento logrará reducir las dudas y los conflictos que todavía generan las fotomultas en las rutas argentinas?
Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial, Disposición 215/2026 y Manual de Procedimiento para la autorización de cinemómetros fijos y móviles, publicados en el Boletín Oficial el 24 de julio de 2026.
