patinetas en las calles de una ciudad

Monopatines: reglas distintas y seguros sin un criterio común

Argentina tiene un marco nacional para los vehículos de movilidad personal, pero cada ciudad puede establecer sus propias condiciones. Rosario exige seguro contra terceros, mientras otras jurisdicciones no lo hacen. Europa empieza a avanzar hacia registros y coberturas obligatorias.

Los monopatines eléctricos dejaron de ser una rareza en las calles. Comparten ciclovías con bicicletas, atraviesan cruces junto a autos y peatones y forman parte de una nueva movilidad urbana que creció mucho más rápido que las normas que intentan ordenarla.

Argentina sí tiene una regulación nacional. En 2020, la Agencia Nacional de Seguridad Vial aprobó un marco para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Estableció casco obligatorio, un solo ocupante, edad mínima de 16 años, frenos, luces y una velocidad máxima de 30 km/h. También prohibió circular por veredas, rutas, autopistas y semiautopistas.

Pero la norma dejó una parte importante de la regulación en manos de provincias y municipios. Son las jurisdicciones locales las que pueden decidir dónde circulan estos vehículos, establecer velocidades menores e incorporar otras exigencias.

Ese esquema produjo reglas diferentes según la ciudad.

En Santa Fe, la normativa municipal fijó una velocidad máxima de 25 km/h y exige casco, frenos, elementos reflectantes, bocina y condiciones técnicas específicas para el vehículo.

Rosario adoptó un régimen similar, también con un máximo de 25 km/h, pero incorporó una diferencia importante: exige contar con un seguro de responsabilidad contra terceros.

La Ciudad de Buenos Aires también reguló los dispositivos de movilidad personal y estableció reglas sobre edad, velocidad, casco y lugares permitidos para circular.

La existencia de distintas normas no es necesariamente un problema. Las ciudades tienen características diferentes y pueden necesitar soluciones propias. La pregunta aparece cuando esas diferencias afectan cuestiones básicas de seguridad y responsabilidad.

¿Quién paga cuando ocurre un siniestro?

El marco nacional permite que cada jurisdicción exija un seguro de responsabilidad civil, pero no establece una cobertura obligatoria para todos los usuarios del país.

Por eso un monopatín puede estar obligado a tener seguro en una ciudad y no en otra.

El tema cobra otra dimensión cuando ocurre un accidente. Si quien conduce un monopatín atropella a un peatón, golpea a un ciclista o provoca daños a un automóvil, puede existir responsabilidad civil aunque no haya seguro.

Pero tener responsabilidad y tener capacidad económica para afrontar una indemnización son dos cosas diferentes.

El seguro contra terceros cumple precisamente esa función: dar una cobertura frente a los daños que una persona puede provocar a otra.

La discusión, entonces, no debería limitarse a determinar si quien maneja un monopatín debe usar casco o por qué calles puede circular. También debería preguntarse qué protección tiene la persona que resulta lesionada o perjudicada.

Europa empieza a avanzar un paso más

España ofrece un ejemplo interesante. Durante varios años reguló velocidades, condiciones técnicas y lugares de circulación de los VMP, pero sin establecer un seguro obligatorio general para los usuarios particulares.

Ese esquema comenzó a cambiar.

Desde 2026 España avanzó con un registro nacional para determinados vehículos personales ligeros y con un sistema de aseguramiento obligatorio. La lógica es sencilla: identificar el vehículo y garantizar una cobertura cuando produzca daños a terceros.

No significa que Argentina deba copiar automáticamente ese modelo. Pero muestra una segunda etapa de la discusión.

La primera fue reconocer que los monopatines existen y necesitan reglas para circular.

La siguiente parece ser más compleja: decidir cómo integrarlos plenamente al sistema de tránsito, cómo identificar responsabilidades y cómo proteger a quienes pueden resultar afectados por un siniestro.

Argentina ya dejó atrás el vacío normativo inicial. Ahora enfrenta otro desafío: evitar que la seguridad y la protección frente a los daños dependan exclusivamente de la ciudad en la que ocurrió el accidente.

Fuentes consultadas

Agencia Nacional de Seguridad Vial, Disposición 480/2020 y Marco Regulatorio para Vehículos de Movilidad Personal.

Municipalidad de Santa Fe, Ordenanza 12.755/2021.

Municipalidad de Rosario, Ordenanza 10.110/2020.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 6.164.

Superintendencia de Seguros de la Nación.

Dirección General de Tráfico de España.

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